Los artículos 6 y 7 de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establecen que, una vez finalizada una instalación frigorífica, se deberá presentar con carácter previo a su puesta en servicio, entre otra documentación técnica, un modelo oficial de solicitud.

La disposición final octava, sobre habilitación normativa, de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la citada Orden y para modificar los porcentajes de inspección definidos en su artículo 10.2.

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales…

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