El 29 de octubre de 2016 entró en vigor la ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión. La Orden se aplicará a la puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, a las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y a los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. • Artículo 6: Puesta en servicio de las instalaciones que requieren proyecto • Artículo 7: Puesta en servicio de instalaciones que no requieren proyecto La Orden establece una Disposición transitoria Tercera para Equipos a presión existentes. Aquellas instalaciones en las que existan equipos cuya instalación y puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, pero que no hubieran comunicado tal hecho presentando la documentación correspondiente ante el órgano competente en materia de industria, procederán del modo siguiente: El titular o su representante presentarán ante la EICI la documentación contemplada en la presente Orden en los artículos 6 o 7, según corresponda, incluyendo un certificado de inspección en vigor de nivel C por un organismo de control. En el caso de que no se dispusiera de la declaración de conformidad o del certificado de fabricación, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho meses para presentar ante la EICI una documentación adicional, entre la cual figurará un Certificado de conformidad, emitido por EICI en el que se confirme que el equipo es seguro. Toda la información está disponible en nuestra página web en el apartado Servicios y Trámites.

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